Novedades sobre amparos vs Contabilidad Electrónica

En relación a los amparos interpuestos por diversos Contribuyentes en contra de la llamada “Contabilidad Electrónica”, el día de ayer, se conoció del primer fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este respecto.  En dicha resolución, la SCJN, resolvió de manera unánime en los siguientes términos:

«Desestimó los argumentos expresados en la demanda relativos a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al BUZÓN TRIBUTARIO, ASÍ COMO A LA CONTABILIDAD Y LA REVISIÓN ELECTRÓNICA, FUERAN INCONSTITUCIONALES.

La actividad que despliega la autoridad hacendaría consistente en revisar la información y documentación que obra en su poder, remitida electrónicamente y relacionada con el cumplimiento  de las disposiciones fiscales, NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA. En tanto no le haga saber al interesado la existencia de una irregularidad, no restringe derecho alguno de los contribuyentes.»

Determinó que las normas relativas a establecer un modelo de “comunicación” entre la autoridad hacendaría y los contribuyentes, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, es compatible con el orden constitucional, de manera que su regulación es clara y no produce ninguna afectación arbitraria  y facilita el cumplimiento  de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.

Es de señalar que este sería la primera resolución por parte de la SCJN, recordar que para causar jurisprudencia son 5 resoluciones en los mismos sentidos, por lo que faltarían 4 resoluciones para crear una jurisprudencia y por tanto el que se declare constitucional el envío de la Contabilidad Electrónica.

En nuestra opinión, no faltará mucho para estas 4 resoluciones restantes, por lo que creemos que muy probablemente se declare CONSTITUCIONAL el envío de la Contabilidad Electrónica, por tanto recomendamos revisar que los sistemas de contabilidad estén ya preparados para este envío así como la información relativa a los catálogos de cuenta y balanzas de comprobación, pues una vez se declare lo anterior, estimamos que la autoridad emitirá algún comunicado para que aquellos contribuyentes que no hayan enviado esta información o bien, hubieran interpuesto amparo en contra de dichas disposiciones, envíen dicha información.

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