Reformas a la LFT para trabajadores menores de edad

En días pasados la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dio a conocer el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia del trabajo de menores de edad.  Las principales reformas son las siguientes:

Contenido de la reforma
Prohíbe el trabajo de los menores de 15 años y declara la nulidad de las cláusulas de los contratos cuando contemplen trabajos para menores de esa edad
impide  las labores extraordinarias de los menores de 18 (antes 16), así como que trabajen los domingos y días de descanso obligatorio
permite a los trabajadores de 15 años, pero menores de 16, prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en la LFT (contar con permisos, exámenes médicos y autorizaciones)
no puede contratarse a mayores de 15 años y menores de 18 (antes 16) que no tengan terminada su educación básica obligatoria, salvo que la autoridad lo apruebe cuando exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo
restringe el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral
cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos deben respetar sus derechos humanos y facilitar que concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria
los mayores de 15 años y menores de 18 (antes 16) deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente les ordenen las autoridades laborales
limita la prestación de servicios de menores de 18 años (antes 16) en caso de declaratoria de contingencia sanitaria sin perjuicio en su salario y prestaciones. Si como consecuencia de la contingencia se suspenden las labores, tienen derecho al pago de una indemnización de un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión sin que pueda exceder de un mes
precisa que el listado de labores consideradas como peligrosas aplica para los menores de edad de 15 años en adelante, aclarando que para los de 16 a 18 las disposiciones en esta materia se sujetarán a los términos y las condiciones consagrados en la Constitución, en las leyes y los tratados internacionales de los que México sea parte
concede a los menores de 18 años (antes 16), disfrutar de un periodo anual de vacaciones de 18 días laborables por lo menos
adiciona, tratándose de las obligaciones de los patrones con los menores de 18 años (antes 16), que se debe llevar y tener a disposición de la autoridad competente los registros y la documentación comprobatoria, con datos personales; las condiciones generales de trabajo y la información sobre los infantes que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas
ajusta las edades mínimas para prestar servicios en buques prohibiendo a los menores de 16 años (antes 15) y a los menores de 18 labores en calidad de pañoleros o fogoneros. En maniobras del servicio público federal impide el trabajo de menores de 18 años (antes 16), y
permite a los trabajadores mayores de 15 años (antes 14) formar parte de la directiva de los sindicatos (antes se prohibía)

Fuente:  IDC Online

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