Operaciones Inexistentes Art. 69B CFF

En los últimos meses, el SAT a endurecido sus acciones respecto de detectar proveedores que realizan operaciones inexistentes encuadrando ya a muchos contribuyentes dentro de lo dispuesto por el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación que a la letra señala:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Ante tales acciones, resulta imprescindible que todos los contribuyentes, tanto personas morales como personas físicas, cuenten en todo momento con  la evidencia necesaria y suficiente de que las operaciones realizadas con sus proveedores de bienes y servicios fueron efectivamente realizadas.  Esto significa, dependiendo del tipo de operación e importe de la misma  tener lo siguiente:

– Cotización o presupuesto

– Un contrato firmado, una requisición de material, orden de compra,

– Constancia de Inscripción al RFC del proveedor

– Impresión de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

– Acta Constitutiva en caso de Persona Moral e IFE del Representante Legal

– IFE en caso de Persona Física

– Factura emitida por el proveedor (Comprobante Fiscal Digital) en archivos XML y PDF

– Constancia de recepción del material entregado o recibido, Constancia del servicio recibido

– En caso de constructoras, las estimaciones realizadas por el proyecto.

– Comunicados realizados con el proveedor

– Memoria fotográfica de los trabajos o servicios prestados.

– Reporte o Documento con el cual se dé por concluido el servicio recibido.

 

Los anteriores, son diferentes documentos que sugerimos tener en un expediente de cada proveedor o servicio recibido a efectos de que si algún día el SAT lo requiere, sea mas fácil proporcionarlo, sobre todo, porque las autoridades fiscales suelen requerir información  algunos años después a cuando se dio el hecho.

A estas fechas, el SAT a notificado a alrededor de 3,000 empresas que realizan “Presuntamente operaciones inexistentes” y tiene aproximadamente a 1,000 empresas ya determinadas como “definitivas”, a demás de esto, tiene a aproximadamente 70,000 contribuyentes como “No Localizados”.

Por todo lo anterior, hemos visto una necesidad prioritaria de estar a la vanguardia en estas cuestiones, y evitar en la medida de lo posible caer en problemas por estas situaciones, para lo cual contamos con un software que se actualiza diariamente con las bases de datos del SAT, y mediante el cual podemos identificar si algún proveedor se ubica dentro de alguna de las listas publicadas por el SAT y que pudieran poner en riesgo la deducción de alguna operación, y el cual ponemos a su disposición para su uso.  Para lo que en caso de tener duda de algún proveedor de bienes o servicios, lo único que requerimos es que nos proporcionen el nombre completo y su RFC para verificar su estatus y de igual forma dejar una memoria de sus datos y en caso de que en algún futuro el SAT lo encuadre con alguna de estas situaciones y lo ponga en alguna lista de contribuyentes incumplidos, nos emita un aviso de esta situación y tenerlo detectado.

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