SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (NOM – 030 – STPS – 2009)

La NOM – 030 emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social vigente desde 2009 cobra importancia y relevancia en estos momentos al enfrentar en los centros de trabajo  una emergencia sanitaria por  COVID19 a la que están expuestas las personas en todo nuestro entorno.

Esta norma tiene por objetivo establecer un departamento o comisión dentro de cada centro de trabajo con la responsabilidad de implementar un plan de acción para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Las empresas deberán formar, dependiendo de su tamaño, giro, número de trabajadores entre otras circunstancias, una comisión o incluso hasta un departamento especializado que se encargará de hacer un diagnóstico integral de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral y así diseñar un programa de acciones preventivas y correctivas.

Es aquí, dentro de este programa, donde las empresas deberán incorporar los protocolos de sanidad autorizados por las autoridades correspondientes y que sirvieron de sustento a la reapertura de actividades conforme al semáforo de reactivación económica que aplica en nuestro país derivado de la atención a la pandemia por COVID19.

Este programa de actividades deberá contar con reportes de seguimiento, avances, protocolos implementados, relación de las acciones preventivas y correctivas además de contar con un programa de capacitación para los trabajadores en sus diferentes funciones y actividades dentro de la empresa.

Es muy importante que todas las empresas se aseguren de cumplir con estos lineamientos para proteger la salud e integridad de su capital humano, además de que no debemos perder de vista que es una obligación regulada y que el no observarla puede provocar alguna sanción o incluso hasta la clausura del centro de trabajo.

 FUNCIONES Y ACTIVIDADES (NOM – 030 – STPS – 2009)

Cartas invitación o exhorto de Autoridades Fiscales muy convenientes y eficaces

Actualmente las autoridades fiscales han recurrido mayormente a las «Cartas Invitación» o «Exhorto» para sus procedimientos de fiscalización, ya que demuestran que arrojan una mayor eficacia en los resultados de cumplimiento y recaudación de impuestos.

Aprovechando que estas cartas no representan el inicio de facultades de fiscalización pero si que son un acto de molestia para los contribuyentes, las autoridades fiscales se hacen presentes frecuentemente en la cotidiana vida de los contribuyentes.

En ellas, se solicita la aclaración de diversas obligaciones fiscales, que van desde el demostrar el haber presentado una declaración de impuestos hasta el pedir información de ciertas operaciones en específico. Bajo el amparo de una «simplificación administrativa» representada aquí por un comunicado común y corriente, genera a los contribuyentes un «estrés» al tener que atender de manera puntual dichos comunicados, que incluso la mayoría de ellos no requiere de ser atendidos mediante escritos o contestaciones, sin embargo el hecho de tener que revisar el cumplimiento de una u otra obligación, las autoridades logran su objetivo de cuando menos mantenerse presentes en el pensamiento de los contribuyentes y que sientan esa constante vigilancia.

Dicen las estadísticas que para el SAT, los comunicados por correo electrónico generaron un incremento en la recaudación de un 62% y por el Buzón Tributario del 45% de 2018 en comparación a 2017, es por ello que en los próximos años las autoridades fiscales enfocarán su estrategia de fiscalización a través del buzón tributario y las comunicaciones electrónicas.

Los contribuyentes deberemos estar atentos a este tipo de comunicaciones para que no nos sorprendan y aprender a no «estresarnos» con ellas, a ser preventivos en el cumplimiento de las obligaciones y más aún a estar informados en todo momento de las acciones que están emprendiendo las diferentes autoridades fiscales que hoy en día son muchas (Federales, Estatales, Municipales)

Verificación de la procedencia de correos electrónicos del SAT

Ante el incremento de comunicaciones a través de los diferentes medios de información, es importante tener en cuenta que el SAT haciendo lo propio, a últimas fechas ha emitido diferentes comunicados a los contribuyentes, principalmente informativos, sin embargo algunos de ellos si contienen información sensible sobre invitaciones a revisar su situación fiscal.

Aprovechándose de esta situación, algunas personas de las llamadas «hackers» mandan correos electrónicos «apócrifos» – «falsos» con la finalidad de obtener información de las personas o incluso hasta para accesar a sus equipos de cómputo y/o teléfonos para robar su información, de los llamados fraudes informáticos «phishing»

El SAT, pone a disposición de los contribuyentes un link, para verificar la procedencia de esos correos y estar seguros, antes de accesar a los mismos de que se trata de un correo proveniente de una cuenta oficial y que sean reales. Aquí les proporciono el link de verificación:

http://www.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/buscadorcorreosapocrifos/buscador.html

SOPROF es una Empresa Socialmente Responsable: Obtuvimos el Distintivo ESR 2020 – 2021

Para Clientes y Amigos:

Con mucho gusto queremos compartirles que SOPROF, S.C. en el mes de Agosto 2020 fue reconocida por el Centro Mexicano para la Filantropia, A.C. (CEMEFI) como una Empresa Socialmente Responsable al haber acreditado los lineamientos que para la obtención de este distintivo se requieren.

Somos una organización que contribuye al desarrollo sustentable porque incorporamos las mejores prácticas en nuestros servicios, alineando nuestros objetivos con los intereses de nuestros colaboradores, asociados, clientes, proveedores, autoridades, comunidades y medio ambiente.

Firman Convenio de Colaboración SAT – IMSS – INFONAVIT

En días pasados, el SAT firmó convenios con el IMSS (20 de Febrero) e INFONAVIT (8 de Marzo) para lograr una colaboración interinstitucional enfocado entre otras cosas para:

  • Establecer mecanismos de colaboración para modernizar funciones e intercambiar información, realizar una fiscalización coordinada y capacitación, por ser autoridades fiscales federales con facultades coincidentes, e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos, así como el ejercicio conjunto, simultáneo o sucesivo, de actos de comprobación de las obligaciones en materia fiscal o de seguridad social
  • Establecer acciones para el uso de la e.firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit, lo que permite ampliar su uso y darle impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.

«Según los comunicados esta alianza con el SAT permitirá al IMSS e INFONAVIT detectar y sancionar posibles actos de evasión y malas prácticas en beneficio de cerca de 20 millones de derechohabientes y que vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser obligación, se trata de un acto de justicia social, pues las aportaciones que los patrones realizan integran el patrimonio de los trabajadores.”

Es claro que el los próximos años se incrementará la fiscalización por parte de estas instituciones, pues contará ya con la información del SAT para realizar cruces de bases de datos, sobre todo relativa a los importes de sueldos y salarios vs las bases de cotización reportadas por los patrones.

Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Extranjeras 2016

Los contribuyentes que realizaron operaciones con partes relacionadas “extranjeras” durante 2016, deberán reportar cierta información específica de la metodología del Estudio de Precios de Transferencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 76 fracción X de la ley del impuesto sobre la renta y a la regla 3.9.3 de la Resolución Miscelánea para 2017 en las siguientes fechas:

– En la fecha prevista para la presentación de la declaración anual 2016.

– Quienes hayan optado por la presentación del Dictamen Fiscal a mas tardar en la fecha en que deban presentar dicho dictamen fiscal.

Es importante tomar en cuenta para la presentación de esta declaración informativa, que dicha declaración sufrió algunos cambios en su formato para el reporte 2016.

Operaciones Inexistentes Art. 69B CFF

En los últimos meses, el SAT a endurecido sus acciones respecto de detectar proveedores que realizan operaciones inexistentes encuadrando ya a muchos contribuyentes dentro de lo dispuesto por el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación que a la letra señala:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Ante tales acciones, resulta imprescindible que todos los contribuyentes, tanto personas morales como personas físicas, cuenten en todo momento con  la evidencia necesaria y suficiente de que las operaciones realizadas con sus proveedores de bienes y servicios fueron efectivamente realizadas.  Esto significa, dependiendo del tipo de operación e importe de la misma  tener lo siguiente:

– Cotización o presupuesto

– Un contrato firmado, una requisición de material, orden de compra,

– Constancia de Inscripción al RFC del proveedor

– Impresión de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

– Acta Constitutiva en caso de Persona Moral e IFE del Representante Legal

– IFE en caso de Persona Física

– Factura emitida por el proveedor (Comprobante Fiscal Digital) en archivos XML y PDF

– Constancia de recepción del material entregado o recibido, Constancia del servicio recibido

– En caso de constructoras, las estimaciones realizadas por el proyecto.

– Comunicados realizados con el proveedor

– Memoria fotográfica de los trabajos o servicios prestados.

– Reporte o Documento con el cual se dé por concluido el servicio recibido.

 

Los anteriores, son diferentes documentos que sugerimos tener en un expediente de cada proveedor o servicio recibido a efectos de que si algún día el SAT lo requiere, sea mas fácil proporcionarlo, sobre todo, porque las autoridades fiscales suelen requerir información  algunos años después a cuando se dio el hecho.

A estas fechas, el SAT a notificado a alrededor de 3,000 empresas que realizan “Presuntamente operaciones inexistentes” y tiene aproximadamente a 1,000 empresas ya determinadas como “definitivas”, a demás de esto, tiene a aproximadamente 70,000 contribuyentes como “No Localizados”.

Por todo lo anterior, hemos visto una necesidad prioritaria de estar a la vanguardia en estas cuestiones, y evitar en la medida de lo posible caer en problemas por estas situaciones, para lo cual contamos con un software que se actualiza diariamente con las bases de datos del SAT, y mediante el cual podemos identificar si algún proveedor se ubica dentro de alguna de las listas publicadas por el SAT y que pudieran poner en riesgo la deducción de alguna operación, y el cual ponemos a su disposición para su uso.  Para lo que en caso de tener duda de algún proveedor de bienes o servicios, lo único que requerimos es que nos proporcionen el nombre completo y su RFC para verificar su estatus y de igual forma dejar una memoria de sus datos y en caso de que en algún futuro el SAT lo encuadre con alguna de estas situaciones y lo ponga en alguna lista de contribuyentes incumplidos, nos emita un aviso de esta situación y tenerlo detectado.

Nueva versión del SUA

El día de ayer, el IMSS publicó la nueva versión del SUA (Sistema Unico de Autodeterminación) sistema mediante el cual los contribuyentes autodeterminan sus cuotas al IMSS e INFONAVIT, es la versión 3.4.8, la cual contiene los ajustes para la utilización de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) abajo envío la liga para descargar la actualización de este sistema:

http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/actualizacion

Complemento de CFDI de Nóminas

Como lo hemos comentado en comunicados anteriores, la reforma relativa a un complemento de información que deberán contener los comprobantes fiscales digitales (CFDI) de nóminas tuvo una prórroga y entrará en vigor a partir del 1 de Abril de 2017.  Este diferimiento se otorga principalmente para que los contribuyentes tengan un tiempo “razonable” para adecuar y actualizar sus sistemas de nóminas a efectos de que cuenten con los nuevos requisitos al momento de ser emitidos o timbrados.  Sin embargo, se deberán de “retimbrar”, todas las nóminas a partir del 1 de Enero de 2017 con estos nuevos requisitos.

Por lo anterior, cobra mucha importancia el revisar que cuanto antes se tenga un sistema de nóminas actualizado con estos cambios.