Operaciones Inexistentes

En fechas pasadas, el SAT a estado llevando a cabo, diversos cruces de información a fin de ir cerciorándose de que las operaciones que las empresas realizan son reales y tienen el soporte adecuado.  Esto con base en la facturación electrónica, declaraciones a través de internet, etc…. El SAT de una manera más fácil y sencilla puede determinar si un proveedor que emite facturas, y a su vez no recibe facturación de otros contribuyentes, no presenta declaraciones o las presenta en ceros, o bien se encuentra como no localizado.

 

El procedimiento que el SAT esta realizando, es emitir invitaciones a los contribuyentes dando a conocer dichas observaciones, a fin de que los contribuyentes demuestren sus actividades y que sus operaciones se encuentran bien soportadas, en caso de que a juicio del SAT no se compruebe dichas acciones, emitirá una resolución en donde señale que esas operaciones no surtirán ningún efecto fiscal por lo que invitarán a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal.

 

Por lo anterior, sugerimos a nuestros clientes, realicen una atenta revisión de sus proveedores a fin de que estén presentado declaraciones, se encuentren localizados, y sobre todo, que se cuente con el soporte de las operaciones realizadas, es decir, contratos, comunicaciones, cotizaciones, etc….

 

 

Sin mas por el momento, quedamos a sus órdenes, para cualquier aclaración o duda respecto de la presente,

 

 

Saludos.

 

Reformas 2016, se aprueban por parte de la cámara de diputados

El día de hoy fue aprobado el dictamen relativo a las reformas fiscales para 2016 por la cámara de diputados, el cual deberá pasar a la cámara de Senadores para su aprobación definitiva.  Es por ello, que aquí resumimos algunas de las principales reformas que observamos y que pueden tener efecto en los contribuyentes el próximo año:

 

  • Incremento del monto de los ingresos de las empresas que podrán gozar de la deducción inmediata de 50 a 100 millones de pesos
  • Aumento del monto deducible por la adquisición de automóviles de $130,000.00 a $175,000.00
  • Aumentar el límite de deducciones personales, de su monto de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año. Esas deducciones no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10 % del total de los ingresos del causante, incluyendo aquellos por los cuales no se pague el impuesto
  • Liberar de expedir el comprobante fiscal en operaciones de hasta $100.00, si el adquirente no lo solicita
  • Crear un esquema de facilidades administrativas para los artesanos con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia del ISR e IVA
  • Se impondrá una sanción económica de 5,000 a 15,000 pesos a los contribuyentes que incurran en el incumplimiento de la exigencia: de ingresar la información contable mediante la página de Internet del SAT estando obligados a ello; hacerlo fuera de los plazos previstos en la legislación tributaria, o no ingresarla según el artículo 28, fracción IV del CFF dentro de los plazos previstos, o hacerlo con alteraciones con archivos que impidan su lectura.

 

En los próximos días, seguramente irán surgiendo temas de interés por lo que por este medio estaremos dándoles a conocer estos puntos.

 

 

Saludos.

Incremento en Salarios Mínimos en toda la República

Fue publicado en el Diario Oficial del día e hoy, la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el sentido de homologar un solo SALARIO MÍNIMO en todo el País, dejándolo en $70.10  es decir, que ya no existirán las zonas A y B vigentes hasta el día de hoy, por lo que a partir del 1 de Octubre de 2015 este será el salario mínimo que regirá.

En virtud de dicha modificación, será necesario revisar, en los casos específicos, si es necesario presentar avisos de modificación de salarios al IMSS, y por tanto realizar las modificaciones a los sistemas de nóminas  a fin de cumplir correctamente con las obligaciones laborales.

Paquete económico 2016 reformas fiscales

Como habrán escuchado hace un par de días, se presentó por parte del Presidente de la República el famoso “paquete económico” para el ejercicio fiscal 2016.  Dentro de las diferentes propuestas, vemos importantes las siguientes, mismas que en caso de ser aprobadas desde nuestro punto de vista serían muy relevantes y propicias para el fomento de la inversión y el desarrollo:

Repatriación de capitales
Establecer un esquema temporal para la repatriación de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 2014 no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes, consistente en pagar el ISR actualizado de los ingresos generados de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país sin causarse recargos y multas.

Deducción Inmediata:

Incluir la deducción inmediata de inversiones de empresas con ingresos de hasta 50 millones de pesos, así como de la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético a las cuales se les aplicaría ciertos porcentajes dependiendo del bien en los ejercicios 2016 y 2017

Reinversión de Dividendos:

Las personas físicas sujetas al ISR por la distribución de dividendos o utilidades en los ejercicios 2014,2015 y 2016 gozarían de un estímulo fiscal contra el ISR que se debiera retener y enterar, si los dividendos o utilidades se reinviertan por la persona moral que las generó.

Fuente:  IDC Online

En lo sucesivo estaremos muy pendientes del curso que se vaya dando a estas propuestas, así como a algunas otra, que puedan ser importantes, sin mas  por el momento quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o duda respecto de la presente.

Reformas a la LFT para trabajadores menores de edad

En días pasados la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dio a conocer el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia del trabajo de menores de edad.  Las principales reformas son las siguientes:

Contenido de la reforma
Prohíbe el trabajo de los menores de 15 años y declara la nulidad de las cláusulas de los contratos cuando contemplen trabajos para menores de esa edad
impide  las labores extraordinarias de los menores de 18 (antes 16), así como que trabajen los domingos y días de descanso obligatorio
permite a los trabajadores de 15 años, pero menores de 16, prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en la LFT (contar con permisos, exámenes médicos y autorizaciones)
no puede contratarse a mayores de 15 años y menores de 18 (antes 16) que no tengan terminada su educación básica obligatoria, salvo que la autoridad lo apruebe cuando exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo
restringe el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral
cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos deben respetar sus derechos humanos y facilitar que concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria
los mayores de 15 años y menores de 18 (antes 16) deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente les ordenen las autoridades laborales
limita la prestación de servicios de menores de 18 años (antes 16) en caso de declaratoria de contingencia sanitaria sin perjuicio en su salario y prestaciones. Si como consecuencia de la contingencia se suspenden las labores, tienen derecho al pago de una indemnización de un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión sin que pueda exceder de un mes
precisa que el listado de labores consideradas como peligrosas aplica para los menores de edad de 15 años en adelante, aclarando que para los de 16 a 18 las disposiciones en esta materia se sujetarán a los términos y las condiciones consagrados en la Constitución, en las leyes y los tratados internacionales de los que México sea parte
concede a los menores de 18 años (antes 16), disfrutar de un periodo anual de vacaciones de 18 días laborables por lo menos
adiciona, tratándose de las obligaciones de los patrones con los menores de 18 años (antes 16), que se debe llevar y tener a disposición de la autoridad competente los registros y la documentación comprobatoria, con datos personales; las condiciones generales de trabajo y la información sobre los infantes que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas
ajusta las edades mínimas para prestar servicios en buques prohibiendo a los menores de 16 años (antes 15) y a los menores de 18 labores en calidad de pañoleros o fogoneros. En maniobras del servicio público federal impide el trabajo de menores de 18 años (antes 16), y
permite a los trabajadores mayores de 15 años (antes 14) formar parte de la directiva de los sindicatos (antes se prohibía)

Fuente:  IDC Online

Nuevo sistema electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles

El pasado 12 de Junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo con el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) y las disposiciones para su operación, con el cual se instrumenta el deber que tienen los comerciantes de dar publicidad a los actos que trasciendan hacia terceros de forma electrónica.  Esta nueva modalidad, sustituye a la obligación de publicar en diarios de mayor circulación de la ciudad donde tiene su domicilio la Sociedad Mercantil.  Esta reforma, es para dar una mayor certeza y seguridad a los miembros de personas morales, pues podrán checar cualquier publicación en esta aplicación.
Las operaciones dentro del Sistema se harán por el usuario autorizado, es decir, por la persona acreditada por el representante legal de una empresa.

Se podrá acceder al PSM en línea mediante el programa informático creado para tal fin, y tendrá la capacidad para que se realicen en él los siguientes actos (reglas tercera y cuarta):

consulta: búsqueda de información y descarga de las boletas
publicación: captura y envío de la información que deba difundirse conforme a las leyes mercantiles
rectificación: corrección de un error en una publicación
Para acceder a las herramientas de publicaciones y rectificaciones será imperioso tener una firma electrónica avanzada (Fiel) con certificados digitales vigentes y proporcionados por una autoridad certificadora, y siempre que sea un representante legal de una sociedad mercantil, algún usuario autorizado por esta o un servidor público de la SE (regla quinta).

Algunas de las publicaciones que se podrán realizar son (regla décimo sexta):

convocatorias para asambleas: general constitutiva, generales, por orden de autoridad (arts. 99, 186, 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (art. 177, —LGSM—)
acuerdos de asamblea sobre: aumento de capital social, escisión, transformación, fusión (así como el último balance de la sociedad y el sistema establecido para extinguir su pasivo), liquidación (arts. 132, 228, 228 bis, fracc. V, 223 y 243, LGSM)
balance final de liquidación (art. 247, LGSM)
otras publicaciones
A cada operación se le asignará un número de publicación y una boleta (décima octava).

Vigencia: A partir del 15 de junio de 2015

Fuente:  IDC Online

Informe Económico Anual

El presente, es solo para recordar, que dentro de los meses de Abril y Mayo es obligatorio presentar por parte de las empresas que tienen inversión extranjera el Informe Económico Anual, correspondiente al ejercicio 2014 ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.  El no presentar este informe en tiempo, puede ocasionar algunas multas.

Quedamos a sus órdenes, para cualquier aclaración o duda, respecto de esta información.

Prórroga para pagos provisionales

Debido a que el portal de Internet del SAT no funciona, se dio a conocer en el Anteproyecto de lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015 que los contribuyentes obligados a utilizar el “Servicio de declaraciones y pagos” durante el 18 y 19 de mayo de 2015 para presentar los pagos provisionales, definitivos del ISR, IVA e IESPS, así como el entero de retenciones, que venzan dentro del periodo indicado podrán realizarlo a más tardar el 21 de ese mes y año (art. tercero).

Fuente:  IDC online