Deducibilidad de Comprobantes en el Extranjero

En meses pasados la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) emitió un criterio relativo a la deducibilidad de los comprobantes fiscales de extranjeros, que no reúnen requisitos del Código Fiscal de la Federación que a la letra señala lo siguiente:

COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL ISR. En opinión de esta Procuraduría, los contribuyentes podrán deducir las erogaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, por la adquisición de mercancía importada por una tercera persona, a pesar de que la factura que ampare la operación no contenga los requisitos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes; régimen fiscal; número de folio y sello digital del SAT del contribuyente que la expide; los cuales se encontraban establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF. Lo anterior, en virtud de que el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, no se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones que en materia de comprobantes fiscales exige la legislación Mexicana. De este modo si la erogación así amparada resulta estrictamente indispensable y cumple con los demás requisitos de deducibilidad que establecen las disposiciones aplicables, la autoridad no debe exigir que los comprobantes cumplan con los requisitos antes referidos. No obsta para considerar lo anterior que haya sido hasta 2012, a través de la regla de carácter general I.2.8.3.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se haya reconocido la deducibilidad con base en comprobantes expedidos por extranjeros sin establecimiento permanente en el país, pues en todo caso, la interpretación de esta Procuraduría deriva del texto de la ley.

Criterio sustentado en:

Consulta especializada PRODECON/SASEN/DGEN/II/041/2016.
16/2016/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 26/08/2016)

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