Emisión de Facturas CFDI Expresión NA en el Método de Pago

Estimados, de acuerdo a las últimas novedades que el SAT a publicado relativas al “METODO DE PAGO”, quiero llamar la atención respecto a un criterio que la misma Autoridad señala que esta considerando, ya que en la página de Internet del SAT, dentro de la sección de «preguntas y respuestas” relativas a este tema, a publicado lo siguiente:

«8. Cuando al emitir la factura no se ha recibido el pago ¿Como se registra el método de pago?

Si no se ha realizado el pago, se puede registrar la expresión “NA» o cualquier otra análoga, haciendo uso de la facilidad contenida en el primer párrafo de la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea vigente.

12.¿Cual es la diferencia entre indicar un CFDI con una forma de pago conforme al catálogo publicado y un CFDI que como forma de pago tiene “NA” o alguna expresión análoga?

La diferencia es que se asume que un CFDI con un Método de pago conforme al catálogo, ya fue pagado, lo que tiene implicaciones fiscales, por ejemplo del IVA generado en la operación. Por su parte un CFDI con la expresión “NA” o alguna análoga, se entiende como un CFDI que todavía no es pagado.

9.Si se recibe el pago con posterioridad a la emisión de la factura y en esta se registró en la forma de pago “NA” o expresión análoga ¿La factura cumple con los requisitos fiscales?

Sí cumple con los requisitos fiscales.

Sin embargo cuando se publique el Complemento para pagos en el Portal del SAT, se deberá emitir una factura por los pagos realizados al que se deberá incorporar dicho Complemento en el que se reflejará el dato con el que se realizó el pago. «

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/PreguntasFrecuentes_Metodo_de_Pago_Integrado_23_08_16.pdf

De acuerdo a lo anterior, estimamos conveniente, asumir el criterio relativo a que al momento de emitir un comprobante, si el mismo no a sido pagado al momento o anteriormente, se señale en el METODO DE PAGO la expresión “NA”.

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