Decretos para el Fortalecimiento Económico y Promover la Inversión

El día de ayer, el Presidente Enrique Peña Nieto firmó dos Decretos llamados «para proteger la economía familiar y promover la inversión en el país” como parte del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, firmado el 9 de enero.

El primer decreto permite la deducción inmediata de las inversiones de las micro y pequeñas empresas (con ingresos de hasta 100 millones de pesos al año), con una tasa de descuento de 3% para las inversiones de 2017 y de 6% para las de 2018.

El segundo decreto establece un programa temporal para la repatriación de capitales mexicanos que habían sido mantenidos en el exterior. Su diseño sigue los casos exitosos de países como Brasil, Chile y Colombia. Los recursos repatriados serán gravados con una tasa preferencial de 8% y deberán invertirse en el país durante al menos 2 años, a través de instrumentos bancarios, adquisición de bienes de activo fijo, o investigación y desarrollo de tecnología.

Será muy importante ver como vienen publicados estos decretos y las reglas de aplicación, sin embargo pueden ser esquemas interesantes para revisar, sobre todo si se está en alguna etapa de crecimiento o bien se tienen planes de expansión.

 

Salarios Mínimos Vigentes

El lunes 19 de Diciembre, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el Diario Oficial los Salarios Mínimos Vigentes para el año 2017, señalando un incremento del 3.9% para quedar en un importe de $80.04 pesos diarios.  Recordaremos que este salario mínimo es único para toda la República Mexicana.

Adjunto la liga del Diario Oficial de la Federación para una mayor explicación de la determinación de este incremento, así como la publicación de los Salarios Mínimos Profesionales Vigentes para 2017.

http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2016/12/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-412.pdf?utm_source=Lista+Boletines+Informativos&utm_campaign=f4cb327cf5-EMAIL_CAMPAIGN_2016_12_19&utm_medium=email&utm_term=0_d74bc1d8fc-f4cb327cf5-113173825

 

Complementos de información en timbrado de recibos de Nómina 2017

En días pasados el SAT, publicó la obligación de complementar la información contenida en los recibos de nómina al momento de timbrarse, dichos complementos se supone entrarían en función a partir del 1 de Enero de 2017, sin embargo, era claro que el tiempo desde que se publicaron estos nuevos requisitos hasta la entrada en vigor de los mismos representa muy poco, para que los sistemas de nóminas estuvieran listos para emitir estos comprobantes con la información complementaria requerida.

El día de ayer, el SAT publicó en su portal de internet, una prórroga para el cumplimiento de esta obligación hasta el 31 de Marzo de 2017, tiempo suficiente, según el SAT, para hacer estas adecuaciones en los sistemas de nóminas y poder cumplir correctamente con esta obligación.

Los cambios establecidos a los recibos de nómina entre otros son:

– Señalar el Régimen de contratación del trabajador

– Señalar el Riesgo del puesto desempeñado del trabajador conforme a un catálogo.

– Agrega un catálogo de percepciones

– Agrega un catálogo de deducciones

– Para empresas que prestan servicios de Outsourcing, la obligación de señalar los datos del cliente a quien el trabajador esta prestando sus servicios.

Modificación de Avisos para Actividades Vulnerables

El día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, fueron publicadas las modificaciones que sufrirán algunos anexos de los Avisos a que están obligados a presentar los contribuyentes que desarrollan actividades vulnerables de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.  En particular los anexos modificados son:  Anexo 5, que ahora será Anexo 5-A y se adiciona el Anexo 5-B  estos cambios atienden específicamente a las Actividades de «Operaciones de Compra Venta de Inmuebles” que incluyen también las de desarrollos inmobiliarios o fraccionamiento de lotes en los que se involucren estas operaciones de compra venta.

Estos nuevos formatos serán obligatorios a partir del 2 de Enero de 2017, para lo cual la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT emitirá en los próximos días el reglamento respectivo a la forma de captura de información y envío. Aquí envío la liga, donde se puede descargar la publicación del Diario Oficial:

 

http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2016/12/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-411.pdf?utm_source=Lista+Boletines+Informativos&utm_campaign=63fb012a04-EMAIL_CAMPAIGN_2016_12_16&utm_medium=email&utm_term=0_d74bc1d8fc-63fb012a04-113173825

Emisión de Facturas CFDI Expresión NA en el Método de Pago

Estimados, de acuerdo a las últimas novedades que el SAT a publicado relativas al “METODO DE PAGO”, quiero llamar la atención respecto a un criterio que la misma Autoridad señala que esta considerando, ya que en la página de Internet del SAT, dentro de la sección de «preguntas y respuestas” relativas a este tema, a publicado lo siguiente:

«8. Cuando al emitir la factura no se ha recibido el pago ¿Como se registra el método de pago?

Si no se ha realizado el pago, se puede registrar la expresión “NA» o cualquier otra análoga, haciendo uso de la facilidad contenida en el primer párrafo de la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea vigente.

12.¿Cual es la diferencia entre indicar un CFDI con una forma de pago conforme al catálogo publicado y un CFDI que como forma de pago tiene “NA” o alguna expresión análoga?

La diferencia es que se asume que un CFDI con un Método de pago conforme al catálogo, ya fue pagado, lo que tiene implicaciones fiscales, por ejemplo del IVA generado en la operación. Por su parte un CFDI con la expresión “NA” o alguna análoga, se entiende como un CFDI que todavía no es pagado.

9.Si se recibe el pago con posterioridad a la emisión de la factura y en esta se registró en la forma de pago “NA” o expresión análoga ¿La factura cumple con los requisitos fiscales?

Sí cumple con los requisitos fiscales.

Sin embargo cuando se publique el Complemento para pagos en el Portal del SAT, se deberá emitir una factura por los pagos realizados al que se deberá incorporar dicho Complemento en el que se reflejará el dato con el que se realizó el pago. «

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/PreguntasFrecuentes_Metodo_de_Pago_Integrado_23_08_16.pdf

De acuerdo a lo anterior, estimamos conveniente, asumir el criterio relativo a que al momento de emitir un comprobante, si el mismo no a sido pagado al momento o anteriormente, se señale en el METODO DE PAGO la expresión “NA”.

Problema de Sistemas en Facturación

A ultimas fechas, el SAT a adoptado diversas prácticas con el fin de identificar empresas que realizan operaciones inexistentes o simuladas. Dentro de estas prácticas existen dos principalmente que esta realizando:

a)  Verificación de domicilio, con el fin de cerciorarse que las empresas estén efectivamente operando el domicilio señalado ante el RFC, y que estas cuenten con activos, personal, etc… que demuestre su operación y existencia.

b)  Realiza un análisis por medio de sus sistemas (como ya toda la facturación es electrónica) y compara, los datos que los contribuyentes manifiestan en sus declaraciones mensuales de ingresos vs la facturación que tiene en sus archivos electrónicos de facturación emitida.  Y se a reportado ya, que han encontrado diferencias entre los ingresos manifestados y los que tienen en sus bases de datos.

Esta situación, la a tomado el SAT en algunos casos como motivo para CANCELAR LOS SELLOS DIGITALES, al hacer esto esas empresas quedan automáticamente imposibilitadas para poder emitir facturas, considerando que existe, una SUPUESTA OMISIÓN DE INGRESOS con fundamento en Art. 17-H, Fracción X, inciso d) del CFF.

Uno de los motivos por lo que esta discrepancia resulta, es que existen algunos sistemas electrónicos por medio de los que se factura, que permite desde el mismo, la cancelación de facturas, sin tener que ingresar al portal del SAT para hacer la cancelación de manera “manual”. Sin embargo dependiendo de la configuración correcta del sistema, es que efectivamente se hace la cancelación en el portal del SAT de manera automática, es decir, que cabe la posibilidad de que algunos sistemas pudieran no estar haciendo la cancelación automática de tal forma que esas facturas que en los sistemas están canceladas, en el portal del SAT puedan estar vigentes.  Creando de esta forma, de manera involuntaria una discrepancia de ingresos.

Es un tema delicado, pues ya existen reportes de empresa a las que el SAT les a cancelado su sello digital para facturar por esta discrepancia y por este motivo que se comenta, es por ello que envío este aviso, para que se tome la precaución de revisar con su personal de sistemas, que la cancelación de facturas se haga tanto en su sistema como en el portal del SAT y evitar esta contingencia.

Deducibilidad de Comprobantes en el Extranjero

En meses pasados la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) emitió un criterio relativo a la deducibilidad de los comprobantes fiscales de extranjeros, que no reúnen requisitos del Código Fiscal de la Federación que a la letra señala lo siguiente:

COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL ISR. En opinión de esta Procuraduría, los contribuyentes podrán deducir las erogaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, por la adquisición de mercancía importada por una tercera persona, a pesar de que la factura que ampare la operación no contenga los requisitos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes; régimen fiscal; número de folio y sello digital del SAT del contribuyente que la expide; los cuales se encontraban establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF. Lo anterior, en virtud de que el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, no se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones que en materia de comprobantes fiscales exige la legislación Mexicana. De este modo si la erogación así amparada resulta estrictamente indispensable y cumple con los demás requisitos de deducibilidad que establecen las disposiciones aplicables, la autoridad no debe exigir que los comprobantes cumplan con los requisitos antes referidos. No obsta para considerar lo anterior que haya sido hasta 2012, a través de la regla de carácter general I.2.8.3.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se haya reconocido la deducibilidad con base en comprobantes expedidos por extranjeros sin establecimiento permanente en el país, pues en todo caso, la interpretación de esta Procuraduría deriva del texto de la ley.

Criterio sustentado en:

Consulta especializada PRODECON/SASEN/DGEN/II/041/2016.
16/2016/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 26/08/2016)

Nuevas disposiciones en la emisión de comprobantes digitales

En días pasados enviamos la disposición relativa a la modificación en la emisión de comprobantes digitales, donde hay que agregar el “METODO DE PAGO” de acuerdo al listado de conceptos y claves. Derivado de este tema, hemos recibido algunas inquietudes al respecto, sobre las cuales queremos hacer las siguientes precisiones:

                        1.-  Los comprobantes deberán llevar un apartado donde se señale “METODO DE PAGO”

                        2.-  En este apartado, se podrá anotar solo la CLAVE del método de pago o podrá también anotarse la CLAVE y el CONCEPTO, es decir, si llevan tanto la clave como el concepto del método de pago es correcto.

                        3.-  No es obligatorio anotar los últimos cuatro dígitos de la cuenta con que se realiza el pago. Este dato es “OPCIONAL” para los comprobantes mas no obligatorio.

Novedades sobre amparos vs Contabilidad Electrónica

En relación a los amparos interpuestos por diversos Contribuyentes en contra de la llamada “Contabilidad Electrónica”, el día de ayer, se conoció del primer fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este respecto.  En dicha resolución, la SCJN, resolvió de manera unánime en los siguientes términos:

«Desestimó los argumentos expresados en la demanda relativos a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al BUZÓN TRIBUTARIO, ASÍ COMO A LA CONTABILIDAD Y LA REVISIÓN ELECTRÓNICA, FUERAN INCONSTITUCIONALES.

La actividad que despliega la autoridad hacendaría consistente en revisar la información y documentación que obra en su poder, remitida electrónicamente y relacionada con el cumplimiento  de las disposiciones fiscales, NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA. En tanto no le haga saber al interesado la existencia de una irregularidad, no restringe derecho alguno de los contribuyentes.»

Determinó que las normas relativas a establecer un modelo de “comunicación” entre la autoridad hacendaría y los contribuyentes, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, es compatible con el orden constitucional, de manera que su regulación es clara y no produce ninguna afectación arbitraria  y facilita el cumplimiento  de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.

Es de señalar que este sería la primera resolución por parte de la SCJN, recordar que para causar jurisprudencia son 5 resoluciones en los mismos sentidos, por lo que faltarían 4 resoluciones para crear una jurisprudencia y por tanto el que se declare constitucional el envío de la Contabilidad Electrónica.

En nuestra opinión, no faltará mucho para estas 4 resoluciones restantes, por lo que creemos que muy probablemente se declare CONSTITUCIONAL el envío de la Contabilidad Electrónica, por tanto recomendamos revisar que los sistemas de contabilidad estén ya preparados para este envío así como la información relativa a los catálogos de cuenta y balanzas de comprobación, pues una vez se declare lo anterior, estimamos que la autoridad emitirá algún comunicado para que aquellos contribuyentes que no hayan enviado esta información o bien, hubieran interpuesto amparo en contra de dichas disposiciones, envíen dicha información.

Nuevas disposiciones en la emisión de comprobantes digitales

Recientemente el SAT, publicó la 2da. Resolución Miscelánea para 2016, en la cual contiene una modificación a la emisión de comprobantes digitales, los llamados CFDI (facturas electrónicas), dicha modificación es que ahora, todos los comprobantes deberán llevar el “METODO DE PAGO”, este renglón, a estado vigente desde hace tiempo, sin embargo la autoridad permitió que se podía señalar  la leyenda «No Identificado”, la cual con esta reforma queda totalmente inhabilitada, es decir, no se podrá ya asentar en los comprobantes dicha leyenda, y forzosamente se tendrá que poner uno de los métodos de pago que el propio SAT dio a conocer en el catálogo de claves que es el siguiente:

 

Clave Concepto
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia de fondos
04 Tarjetas de crédito
05 Monederos electrónicos
06 Dinero electrónico
07 Tarjetas digitales
08 Vales despensa
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
99 Otros

 

Sólo en los casos, en donde sea una venta a Crédito, donde no se conoce de antemano la forma en que el cliente realizará el pago, deberá asentar la clave 99 “Otros”  de acuerdo con el catálogo antes señalado.

Esta obligación, entra en vigor a partir del día de hoy, por lo que les sugerimos, dar aviso a su personal de facturación, para que pongan estos conceptos, y así evitar tener que refacturar en el futuro.